Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
UNICO: INADMISIBLE la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por la ciudadanos CARMEN CONSUELO PUJOL VELAZQUEZ, titular de la cédula de identidad número 1.311.254, incoada en de contra de la ciudadana ANA SOFIA PUJOL DE UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad número 2.058.259, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.