PRIMERO: Desistido los recursos de apelación interpuesta por la abogada DAIMARYS TORRES GOMEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 90.316, en su carácter de apoderada Judicial de la accionante YHINETT HABIGEEYN GARCIA JIMENEZ, identificada en autos y por el abogado EMERSON E. RIVERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 207.960, en su carácter de apoderado judicial de los accionados LESTHER NOEL ARGUELLES MONTERO, LEANDRO JESÚS ARGUELLES Y YARELYS RAQUEL ARRIECHE MONTERO, ya identificadas en autos contra la decisión de fecha 10 de diciembre del 2024, dictada por el juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estada Lara.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 282 del Código Adjetivo Civil, se condena en costas del presente recurso, tanto a la parte actora como los referidos coaccionados por ser ambos recurrente y haberse establecido el desistimiento de los recurso de apelación ejercidos por ellos.