Por las razones expuestas, éste Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda (querella), interpuesta por el ciudadano OSWALDO VIELMA, representado por la abogada LISSETH TORRES, plenamente identificados en la parte motiva del presente fallo, contra el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda.