DISPOSITIVO
Como consecuencia del razonamiento precedente, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con base en los artículos 115 y 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 311 del Código Orgánico Penal, NIEGA la devolución del vehículo descrito supra, al solicitante, señor Antonio Ramón Olivera Reyes, por no constar en autos su propiedad sobre el carro cuya devolución se pidió y estar el mismo solicitado por ante las Autoridades de Policía.
Dada en su forma verbal en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control número 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en Trujillo, Estado Trujillo, a los nueve (9) días del mes de julio de 2007, y redactada, firmada, sellada publicada, leída y agregada a los autos en su versión escrita, a las tres y media de la tarde (3:30 p.m.) del once (11) de julio de 2007, años 197° de la Ind.....