ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY  1. Admite  la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los adolescentes    y , en los hechos y formas descritos en el presente fallo.  2. Se ordena la APERTURA DEL JUICIO ORAL, emplazándose a las partes para que en un plazo común a cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio. Se ordena al secretario de este Tribunal remitir las actuaciones correspondientes a dicho Juez, quedando legalmente notificadas las partes de la presente decisión por su lectura.
Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente, Dada, Sellada y Refrendada, en Trujillo a los once (11) días del mes de julio de dos mil siete (2007).
El Juez,
					La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
				      Abg. Nathaly Deibis Araujo