D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: EDGAR ALBERTO GARCIA y LIBIA MERCEDES ARAUJO VERGARA, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el 23 de marzo de mil novecientos ochenta y cinco (1.985), por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera del estado Trujillo, según se evidencia del acta de matrimonio signada con el N° 52, que corre inserta al folio 7 del expediente. Déjese por Secretaría copia .....