DISPOSITIVA
Por la s razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLINA LA COMPETENCIA y ordena remitir el presente asunto al Tribunal de Control correspondiente, a los fines de su conocimiento y tramitación, ello de conformidad con el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO Nº 6
ABG. CARLOS LUIS GONZALEZ
EL SECRETARIO
PEDRO CHACON