ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY determina y DECRETA: Primero: Con lugar la excepción introducida por el escrito de fecha 22-04-2008, Abogada LUZ MARÍA MORA BRICEÑO, actuando con el carácter de por la Defensora Pública Penal Sexta, del procesado: ANTBIMOS KAGIOGLU, en la que se evidencia que el mismo cumple con los lapsos establecidos en el articulo 93 de la ley especial , La prevista en el artículo 28, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, "LA ACCIÓN PROMOVIDA ILEGALMENTE" (literal "C") "Falta de requisitos formales para intentar la Acusación Fiscal", opuso la excepción, pero no bajo el encuadramiento señalada por la defensa, sino por lo ordenado por nuestro máximo Tribunal, equiparándolo nuestro máximo Tribunal a la Falta o incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción propuesta , tal y como lo expresa el articulo 28, numeral 4, literal "E" , del Código Orgánico Proc.....