DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en los artículos 2, 26, 75, 76 y 78° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 289°, 290° y 294° del Código Civil Venezolano y 1°, 2°, 5°, 8°, 365° y siguientes de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, declara CON LUGAR, la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana: YOMAR ANGELINA COLMENAREZ GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.15.427.190, domiciliada en el Barrio Cementerio, callejón las tunas, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, en beneficio del adolescente: (omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del .....