Por las razones antes expuestas este Tribunal, en uso de las facultades previstas en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordena PRIMERO: Notificar a la querellante con la finalidad de que corrija el libelo de demanda en cuanto a la correcta identificación de las fechas señaladas como despido, fecha de inicio del procedimiento de sanción, y la fecha en que se dictó lla correspondiente la Providencia Administrativa N° 65-2012 Expediente N° 066-2012-06-00006 en la que se impuso la multa; para lo cual se le concede un plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la notificación correspondiente, so pena de que sea declarada inadmisible la acción; recordándole que para el cómputo del referido lapso de cuarenta y ocho (48) horas, no se tomarán en cuenta los días sábados, domingos, feriados, ni los días en que el tribunal se encuentre cerrado por ausencia de la Jueza, de conformidad con el pr.....