Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Sin lugar la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, solicitada por la parte actora, por no cumplirse los requisitos de procedencia, conforme a lo establecido en el Artículo 104 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso.