DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal en Función de Control Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación y las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del ciudadano JORGE LUIS PEREIRA GONZALEZ ; venezolano, mayor de edad, natural de Carora Municipio Torres del Estado Lara , titular de la cedula de identidad nº v- 19.921.802, por el delito de Violencia Fisica Agravada y amenazas agravadas previstos en los artículos 41 y 42 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia. Una vez admitida la acusación se le cede la palabra nuevamente a los acusado imponiéndolo nuevamente del precepto constitucional establecido en el art. 49 ordinal 5° de la CRBV así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y se el.....