Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.10 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda:
Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en FORMA PLENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Luis Martín Hernandez Acosta, propietario del vehiculo que conducía el ciudadano imputado GERMAN ALEXIS GUILLEN MIRANDA, o al profesional del derecho, DENYS ENRIQUE SALAZAR, IPSA 112.959, quien le asiste en la petición que formulare ante la tolda publica y es quien, como defensor del sobreseído GERMAN ALEXIS GUILLEN MIRANDA, solicita la entrega del bien, notificando al mismo de la presente decisión en la siguiente dirección: CARRERA 16 ENTRE CALLES 26 Y 27, EDIFICIO ESTRADOS, PISO 4, OFICINA 44, BARQUISIMETO, ESTADO LARA.
Segundo: Oficiar al Estacionamiento INVERSIONES CUPERTINA MELENDEZ C.A., que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del Vehículo CLASE.....