este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas observa que el escrito bajo revisión cumple con los extremos del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por ello se HOMOLOGA la transacción presentada por la ciudadana OLIMAR MÉNDEZ y la sociedad mercantil CORPORACIÓN DE PROMOCIONES Y ESPECTÁCULOS, C.A., con fuerza de cosa juzgada. No hay condenatoria en costas. No se ordena la notificación de las partes, al encontrarse a derecho.