En mérito de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la recusación interpuesta por los abogados FRANCISCO JIMÉNEZ GIL y JULIO CÉSAR PEREZ PALELLA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 98.526 y 122.494, respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano IGNACIO ARNAL ANCHETA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.533.583, contra el ciudadano ABG. ALFREDO PEREIRA MENDOZA, en su carácter de Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circuns.....