Razones por las cuales, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en Nombre de Dios Todopoderoso y de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, decide con base a lo consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1 999) cónsono a lo normado en la parte inicial del numeral 1° del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1 966), siendo aplicado éste último artículo de conformidad a lo establecido en el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1 999), y en concordancia a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil (1 990) -Norma aplicada con base en lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de 2 002-; PRIMERO DECLARAR la nulidad del auto librado en fecha 14/06/2 024 cursante al folio 135, y SEGUND.....