Este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, REVISA la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada en fecha 22 de octubre de 2001, de conformidad con el artículo 259, 260 y 261 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para esa fecha, a los acusados ROBERTO JESÚS MUJICA DIAZ y ELADIO JOSÉ VALLADARES TORRES, plenamente identificados en autos, y la SUSTITUYE por la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 256 numeral 8 del Código Adjetivo Penal, en consecuencia deberán los acusados presentar dos fiadores que cada uno de ellos acredite capacidad económica de 80 unidades tributarias, carta de buena conducta, constancia de residencias, documentos que deberá emitir la primera autoridad civil .....