Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Admite en su totalidad la Acusación presentada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en contra de los acusados JOSÉ ANTONIO LAMEDA GONZÁLEZ y HENRY RAFAEL ESCOBAR SERRANO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.354.742 y 12.282.373, respectivamente, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
SEGUNDO: Admite en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, necesarias y pertinentes.
TERCERO: Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a favor de los acusados JOSÉ ANTONIO LAMEDA GONZÁLEZ y HENRY RAFAEL ESCOBAR SERRANO, titular.....