En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la Solicitud de obligación de manutención, SOLICITANTE: SANCHEZ NALBELY CARINA, titular de la Cédula de Identidad V- 15.093.815, domiciliada en el caserío Las Flores, sector Zaragoza II, cerca del preescolar Las Flores, Municipio Jiménez del Estado Lara. En contra del OBLIGADO: ARAUJO GOMEZ SIMON URBINO, titular de la cédula de identidad N° V- 12.884.460, domiciliado en la Avenida Florencio Jiménez, caserío La Flores, sector Zaragoza II, Municipio Jiménez del Estado Lara. BENEFICIARIO: XXXXXXXXX
Expídase copia certificada de a presente sentencia para que sea agregada al libro respectivo, conforme a lo.....