"...el Tribunal en cumplimiento de la misión conferida por el JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, declara SECUESTRADO el inmueble constituido por el "Apartamento distinguido con el número 21, situado en la Urbanización Lomas Ávila, Tercera etapa de Palo Verde, Residencias Villa Maria Grazia, Torre "B", Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda". y, procede a colocarlo en posesión de la parte actora, representada en este acto por su apoderado judicial MARIO TAVARES, antes identificado, quien estando presente acepta y recibe dicho inmueble, a su plena conformidad para su representada, designación que fuera efectuada por el comitente y, que se desprende del despacho de comisión que encabeza estas actuaciones..."