Por cuanto este tribunal Redimió la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado HUMBERTO ANTONIO LINARES, venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, de 41 años de edad, nacido el 23-08-62, casado, titular de la cédula d e identidad 5762668, residenciado en la Urbanización Morón, sector 01, final vereda 46, casa sin número, Valera Estado Trujillo, conforme al artículo 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en un tiempo de VEINTIDOS DÍAS, es por lo que este Tribunal pasa de inmediato a reformar el cómputo de la Pena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
Considerando que se constata que dicho penado durante el tiempo cumplido de la condena, ha redimido su pena en VEINTIDOS DÍAS, según el auto que antecede, se deduce por la sumatoria simple del tiempo efectivamente cumplido por el penado, privado de libertad o bajo cualquiera de las formas o modos alterno.....