Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 242, 243, 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, declara: SE IMPARTE LA HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO, en el juicio que sigue la Sociedad Mercantil INVERSORA AGENCIA DE FESTEJOS "LAS MINAS" C.A contra ASOCIACION COOPERATIVA VIRGEN LA MILAGROSA 86574 R.L, por el COBRO DE BOLIVARES, ya identificados en la primera parte de esta decisión.