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Decisiones del dia 11/08/2011 |
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N° Expediente :
KP01-D-2011-001150
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N° Sentencia :
S-N
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Fecha: 11/08/2011 |
Procedimiento: Medida Cautelar Sustitutiva |
Partes: FISCALIA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, DEFENSORA PUBLICA, IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA. |
Resumen:
República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO. Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 557 de la LOPNNA al adolescente, y se admite la precalificación fiscal por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE TENTATIVA, para los dos imputados y adicionalmente para IDENTIDAD OMITIDA, detentacion de arma de fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ordinario. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio se le otorgan la establecida en el artículo 582 literal B, C y F, de la LOPNNA. Mantenerse al cuidado y vigilancia de sus representantes, presentación cada 08 días, prohibición de acercarse a la victima y de comunicarse entre ellos. CUARTO: Se
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Juez/Ponente:
Florangel Monasterio Moya
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Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
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N° Expediente :
KP01-D-2011-001149
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N° Sentencia :
S-N
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Fecha: 11/08/2011 |
Procedimiento: Medida Cautelar Sustitutiva |
Partes: FISCALIA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, DEFENSORA PUBLICA, IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA. |
Resumen:
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal a la adolescente DATOS OMITIDOS, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.245.591, acogiéndose a la precalificación fiscal del delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARTIO PUBLICO, previsto y sancionado en el Artículo 320 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio se le impone la establecida en el artículo 582 literal B, C y E, de la LOPNNA. Mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante y presentación cada 30 días, y Prohibición de visitar sitios nocturnos, por la comisión del delito de FALSA ATESTACION A.....
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Juez/Ponente:
Florangel Monasterio Moya
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Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
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