y visto finalmente que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que HOMOLOGA EL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las Trabajadoras, toda vez que en el mismo no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; ordenándose la entrega de los elementos probatorios aportados en la oportunidad de la audiencia preliminar, los que declaran recibir las partes presentes a su entera y cabal satisfacción. Finalmente se indica a las partes que el Tribunal dará por terminado el presente procedimiento y ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago de los montos acordados en el documento transaccional suscrito.