IV
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: su COMPETENCIA para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana NILDA ROSA GUILLEN HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.040.369, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.992, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano Francisco Castillo en su condición de SINDICO PROCURADOR de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA.
SEGUNDO: se ADMITE el presente amparo constitucional.
TERCERO: NOTIFICAR al ciudadano SINDICO PROCURADOR de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, presunto agraviante y al ciudadano FISCAL DUODÉCIMO MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIA.....