DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Que es INCOMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el abogado Juan Carlos Márquez González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.790, apoderado judicial de la sociedad mercantil "CONSTRUCCIONES ALEXCAP 60-57, C.A.", inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 20 de agosto de 2007, bajo el N° 43, Tomo 163 A, contra la providencia administrativa N° 0918/2009, de fecha 9 de diciembre de 2009, contenida en el expediente administrativo N° 079-2009-01-02764 (F.S.), que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Jacinto Sánchez Paredes, titular de la cédula de identidad N°.....