IV
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la ciudadana MARIA CARLOTA MANGANIELLO MEDINA, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, quien se inhibió de seguir conociendo la causa distinguida con el N° 881-17, (Nomenclatura de ese Juzgado), por manifestar y probar que se encuentra incursa en la causal contenida en el numeral 7º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y publíquese.