Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Procedente la declaratoria de Flagrancia de la Aprehensión de que fue objeto el adolescente , ya identificado, de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: La Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; TERCERO: Las Medidas de Presentación Periódica cada Treinta (30) días ante la Prefectura de Sabana de Mendoza y la Obligación de Someterse al Cuidado y Vigilancia de su representante ciudadana , conforme a las facultades establecidas en la última parte del articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, suficientes para asegurar la investigación iniciada.- CUARTO: Ofíciese a Departamento Policial N° 38, informando la me.....