REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-V-2004-000486
Visto el Convenimiento de fecha 07-10-04, suscrito por Casa Propia, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A. y Nisyely Chiquinquira Díaz Araujo, respresentados judicialmente cada uno de ellos por los abogados Enrique Gómez M. y Danianghela Colmenarez, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 19.877 y 79.429, este Tribunal de conformidad con el artículo 255 del C.P.C., da por consumado el acto, en los términos expuestos y lo homologa en todas y cada una de sus partes.
La Juez
Abog. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
XG.
La secretaria:
María M. Silva.