DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación, así como las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ACUERDA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, manifestada por los acusados EMILIO JOSE PARRA PERAZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.937.239, de 27 años de edad, residenciado en la Urb. Cabudare entre Avenida 3, casa N° 57; GUIVANNY ANTONIO CHIRINOS DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.880.411, de 26 años de edad, residenciado en Cabudare Las Acacias calle 7 entre 5 y 6; Y ELIO ALEXANDER ROJAS GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.600.904, de 22 años de edad, residenciado en la Urb. Cabudare entre Avenida 3 y 4 casa N° 57 de conformidad con el Artíc.....