Por las razones expuestas y en base a las disposiciones legales citadas en el texto de la presente decisión, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida al adolescente ya identificado, al no surgir de la investigación ningún elemento que haga presumir un grado de participación o autoría en el delito de Atentado contra la seguridad en la vía, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal en su encabezamiento en perjuicio del Orden Público, de conformidad con el literal d) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión
Publíquese y regístrese, agregándose copia en el copiador de sentencias correspondiente. Dada, sellada y refrendada en la Ciudad de Trujillo a los On.....