Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RECTIFICA el error mencionado en los capítulos precedentes, en el sentido de que la Privación de Libertad decretada la ciudadano:______, portador de la cedula de identidad N° 18.472.053, nacido en fecha:_______, de 19 años de edad, hijo de Antonio José Azuaje y Ana Luisa Ruiz, por el lapso de tres (03) Meses, contados a partir del día 08-10-07, cuyo lapso finalizara el Ocho (08) de Enero del año 2008. Esta privación, como se estableció en el particular tercero de la motiva de la decisión de fecha 08-10-07; la cumplirá el sancionado en el Internado Judicial del estado Trujillo. Notifíquese de lo decidido a las partes, al sancionado y al Director del Internado Judicial del Estado Trujillo. Cúmplase lo ordenado.
El Juez de Ejecución.
Ab.JESUS AMADO RIVERO ALVAREZ