En atención a lo expuesto y en observancia a lo establecido en el Titulo V, Capitulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en atención a lo manifestado por el trabajador de autos; la juez en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia y HOMOLOGA el Desistimiento del Procedimiento y de la acción efectuado por el ciudadano MARCIAL ANTONIO ROMERO, plenamente identificados en autos; en consecuencia se extingue el procedimiento solo en lo que respecta a la demandada MAQUINARIAS JOSMAR C.A .
Sígase la presente demanda solo contra la Sociedad Maquinarias Occidente C.A
En consecuencia una vez firme la presente sentencia, se procederá a fijar la oportunidad para la instalación de la AUDIENCIA PRELIMINAR.