DECISIÓN
Por las razones antes expresadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. CON LUGAR el derecho de los abogados RICHARD PASTOR RODRÍGUEZ MARCHAN y RAMON BRICEÑO, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 7.415.138 y 7.445.140 respectivamente, a percibir honorarios provenientes de sus actuaciones judiciales, en la causa KP02-L-2010-853 llevado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del estado Lara, contra: MARIO JOSÉ MILANO VILLARROEL, mayor de edad, de este domicilio, identificado con la Cédula de Identidad N° V- 8.843.518.
2. No hay condena en costas por tratarse de una demanda de intimación de honorarios de abogados.
PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Se deja expresa constancia que la presente decisión fue dictada dentro de su.....