declara INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO para conocer la solicitud de Presunción de Ausencia, interpuesta por la abogada Ligia Coromoto Pérez Bolívar, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Rosa María Brito Morales, de conformidad con lo establecido en los artículos 418, 421, 422 y 423 del Código Civil