En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Con lugar las pretensiones de la demandante y se condena a la demandada a pagar la cantidad determinada en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: Se condenada a la demandada VENEZOLANA DE PREVENCIÓN DE OCCIDENTE, C.A. (VEPRECA), a las costas del proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.