en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de divorcio de conformidad con lo establecido en la norma contenida en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con las sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fechas 15/05/2014 N° 446, 02/06/2015 Expediente N° 12-1163; en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos RICHARD JOSE DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.960.591 y DILCIA COROMOTO RODRÌGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.960.591. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez quede firme la presente.....