En fecha 11/11/2004, siendo oportunidad, se constituyó Tribunal, a solicitud del Actor, para cumplir Embargo Ejecutivo, nos atiende Gerente Bancario, y se notificó la misión del Juez, da el N° 430-0000133 cuenta de ahorro, la Gerente dice, la cuenta tiene saldo de 4.428.229,19 Bs. La Actora señala la cuenta. La Gerente dice, la cuenta de ahorro, de acuerdo a la ley de Bancos es inembargable. El Juez, visto lo dicho, no practica medida, se remite comisión. La actora pide se traslade el Juez a otro sitio. El Juez se traslada a otro sitio y firman Acta. Continuando la medida ene. Sitio dicho, se notifica un ciudadano y se pide exp. de demandada .La actora señala acciones a embargar por 2.000.000 Bs.., el Juez las embarga consumando la desposesión jurídica, ordena expedir copia certificada y agregar al Exp. La actora se reserva el derecho, por no cubrir el monto. El Tribunal cumplida su misión, regresa a su sede siendo las 10:40 am. Se levantó Acta y la firman los intervinientes.