DECISION:
En Consecuencia y con mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 34 y siguientes de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, al artículo 2 y 26 de la Constitución Nacional, declara CON LUGAR la demanda de DESALOJO DE INMUEBLE, incoada por la ciudadana ADINA COLMENAREZ, identificada up supra, en contra de las ciudadanos ROMULO TORREZ Y DORIS RODRIGUEZ, identificados también up supra, se condena en costas a la parte perdidosa. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los once días del mes de Noviembre del año dos mil ocho. Años 198° y 149°.
La Juez Titular,
Abog. Rosángela M. Sorondo Gil
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