Ahora bien, a partir del auto conforme al cual se admitió la tercería propuesta, dictado en fecha 26 de mayo de 2011, al día de hoy, 11 de noviembre de 2011, se puede apreciar que ha transcurrido sobradamente el lapso de suspensión previsto en la norma supra mencionada, motivo por el cual lo conducente en el presente caso, es reanudar la presente causa en el estado en que se encontraba, que no es otro que de celebración de la audiencia preliminar, por que se debe fijar la oportunidad para que tenga lugar la misma, resultando procedente el requerimiento realizado por la parte actora en cuanto a dejar sin efecto como en efecto se hace la tercería propuesta por la demandada y así se establece.
SEGUNDO: En lo atinente, a la aplicación de la norma contenida en el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado, considera oportuno en el presente caso, atendiendo al principio de notoriedad judicial; hacer un llamado de atención a la Representación Judicial de la empresa d.....