Visto el escrito presentado por los ciudadanos HECTOR JOSÉ VASQUEZ VASQUEZ y GREYKE ANDREINA PEREZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.387.764 y V-18.632.877, respectivamente, debidamente asistidos por JOHAN ROSILLO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.300 y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.