Este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la oposición formulada por los ciudadanos Elias Touma Asliaghli, Subhy Miguel Touma y Giovanni Gallo, titulares de las cedulas de identidad nros. 9.499.827, 9.329.990 Y 9.497.814 respectivamente, asistidos por los abogados Melania del Carmen Morillo, Leys Margarita Castellanos, Touma Ramos Jorge Juan, Antonio Di Bartolomeo Sansin Y Randy Miguel Touma Rodríguez, inscritos en el I.P.S.A. BAJO LOS NROS. 31.958, 77.365, 146.397, 21.721 Y 160.490 respectivamente, contra la medida ejecutiva de embargo practicada por este Tribunal en fecha 20 de octubre de 2011 SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, SE CONFIRMA la medida ejecutiva de embargo practicada por este Tribunal en fecha 20 de octubre de 2011, sobre el bien inmueble identificado en el acta levantada al efecto. Publíquese y Regístrese.