Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación por el Abg. JOHAN ALEXANDER COLMENAREZ, en su condición de Defensor Público del ciudadano WILMER JOSÉ RODRIGUEZ COLMENAREZ, contra la decisión dictada en fecha 04 de Junio de 2013 y fundamentada el 06 de Junio de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, mediante el cual impone al referido ciudadano, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los 11 días del Mes.....