Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación de cuerpos en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos: MARIA CARMELA CAPUTO LAPENTA Y MIGEL ANGEL BARRIOS RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. 11.426.736 y 10.909.466, respectivamente.