En merito de los motivos de hecho y derecho que han quedado debidamente explanados, la Jueza Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la parte accionante entidad de trabajo CASA VEZLARA, C.A contra las actuaciones contenidas en el expediente N° KP02-L-2014-001064 dictadas por los JUZGADOS TERCERO y OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, a cargo de las Abogadas Deysi Carrero y Carla Castro, en su orden, a tenor de lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.