este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL AZUAJE y NOHEMY PASTORA SILVA MARTINEZ, por ante la Jefatura Civil de la parroquia Concepción del municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 08 de noviembre del año 2.001, acta número 354 del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2.001.