DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: 1) MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD a los imputados MIGUEL DAVID RODRÍGUEZ ALVARADO, y HERNÁN JOSÉ MÉNDEZ BORJAS, plenamente identificados en autos, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSIÓN previsto en el artículo 60 en la Ley Contra la Corrupción, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en la parte infine del artículo 176 del Código Penal, EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 2) Se decreto la aprehensión en flagrancia y continuar la inv.....