DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; oída las exposiciones de las partes y en base a lo señalados en los artículos 175, 177, 330 en concordancia con el artículo 26 y 257 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela se pronuncia en los siguientes términos: En base a la admisión de los hechos por parte de la acusada FATIMA LUZMARINA VILORIA LEON, plenamente identificada en autos, quien admitió los hechos en forma libre y voluntaria y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso; por cuanto están dados todos los requisitos exigidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a la ciudadana FATIMA LUZMARINA VILORIA LEON, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 en con.....