Con lugar la demanda de divorcio interpuesta por la ciudadana Luzmila Coromoto Gallardo, ya identificada, contra el ciudadano Meix Antonio Pacheco Duran, ya identificado, con base en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil, es decir, por excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 05 de abril de 1994, cuya acta de matrimonio está inserta bajo el Nº 93.
Con relación a las medidas provisionales dictadas en el auto de admisión, se modifican de la siguiente manera:
La Patria Potestad sobre los hijos la ejercerán ambos padres.
Con respecto a la Custodia, tomando en consideración el informe social que corrobora el estado de cada uno de los hijos de las partes en relación a esta institución familiar, a la madre le corresponderá la custodia de la niña y al padre la del adolescente, ad.....