En consecuencia de lo cual este Tribunal, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, la cual se acuerda remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de que sea distribuida entre los Juzgados Ejecutores de Medidas de los Municipios Iribarren Crespo y Urdaneta, una vez que conste en autos las resultas del oficio, que se ordena librar en este acto, a la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Iribarren del Estado Lara, en razón de también decretarse MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, de conformidad con el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, sobre los inmuebles constituidos por dos (02) Locales comerciales, distinguidos con los Nros. 23-112 y 23-116, respectivamente, y un (01) apartamento identificado con el N° 02, ubicados en la carrera 21 entre las calles 23 y 24 de la ciudad de Barquisimeto, los cuales forman parte de los Edificios "ISABEL y LUISA", constituido cada uno de dos (02) plantas, cu.....